Cuestión Vinculante nº V1480-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Abril de 2013

Fecha26 Abril 2013
  1. - Esta consulta sustituye a la anterior de fecha 11 de abril de 2013 y Nº Consulta: V1287-13, que por lo tanto queda anulada.

  2. - El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."

    El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en vigor desde el 1 de enero de 2013.

    Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

    El artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, dispone en su apartado uno, lo siguiente: "En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.".

    El artículo 16, apartado 2 del vigente Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto, dispone lo siguiente:

    "2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte...

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