Cuestión Vinculante nº V0034-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Enero de 2006

Fecha12 Enero 2006
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

    Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la Ley 37/1992, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

    El artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

    Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

    Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas."

    De acuerdo con la doctrina sentada por esta Dirección General, se aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a la entrega agua apta para la alimentación humana objeto de consulta, así como a los servicios de recogida, tratamiento y depuración de aguas residuales, sea cual sea su procedencia, y a la limpieza de alcantarillados públicos. Sin embargo, los servicios de limpieza de redes de alcantarillado no públicas tributarán al tipo general del Impuesto.

    Según criterio de este Centro directivo, en particular, en la Resolución vinculante de 6 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 15 de marzo), "el citado tipo impositivo reducido no es de aplicación a los arrendamientos de contadores, conservación de los mismos, ni a las instalaciones de acometidas que, en consecuencia, deberán tributar al tipo impositivo general".

  2. - El artículo 78, apartado uno de la citada Ley dispone que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas".

    El apartado dos, número 1º del mismo artículo preceptúa que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación "los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR