Cuestión Vinculante nº V2767-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Diciembre de 2010

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Resumen


La entidad consultante, dedicada a la compraventa de embarcaciones de recreo, tiene previsto vender una embarcación a una sociedad radicada en Ceuta.

Original


Sujeción y, en su caso, exención de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2767-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Diciembre de 2010

1. – El artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1º. "Estado miembro", "Territorio de un Estado miembro" o "interior del país", el ámbito de aplicación del Tr...

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