Cuestión Vinculante nº V1640-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Julio de 2010

Fecha16 Julio 2010
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/l992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El artículo 91.uno.2.7º de la misma Ley 37/1992, establece la aplicación del tipo impositivo reducido 8 por ciento, a "La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.".

    En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro Directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque, local o carpa) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos, es decir al uso de juegos y atracciones, si los hubiera.

  2. - El artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

    " Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

    (...)

    14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

    1. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

    2. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

    3. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

    4. La organización de exposiciones y manifestaciones similares."

  3. - Igualmente, el artículo 20, apartado uno, número 8º de la misma Ley señala:

    "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

    (...)

    8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

    1. Protección de la infancia y de la juventud.

    Se considerarán actividades de protección...

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