Cuestión Vinculante nº V1193-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2005

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Resumen


La Fundación consultante tiene como objeto fundacional alojar y dar vivienda a enfermos y familiares de los mismos que, por razón de tratamientos médicos, deben trasladarse desde su domicilio habitual a otro que esté cerca del hospital donde son tratados y que no pueden costearse de otro modo. Para ello, la consultante arrienda pisos que se destinan directa y exclusivamente a vivienda de los mencionados enfermos. Esta actividad se financia enteramente por la consultante, no cobrando nada por ello a las personas enfermas o a sus familiares.

Original


Exención de los arrendamientos descritos por el consultante.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1193-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2005

1.- De acuerdo con el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 diciembre), están exentas, entre otras, las siguientes operaciones:

"23º. Los arrendamiento...

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