Consulta no vinculante nº 2108-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Diciembre de 2004
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Resumen
La entidad consultante necesita llevar a cabo la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Original
Si la reinversión se puede materializar mediante la constitución de una sociedad.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2108-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Diciembre de 2004
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 d...
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