Consulta no vinculante nº 1307-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 10 de Junio de 2004

Fecha10 Junio 2004

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 25.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la deducibilidad de las deudas según su nominal a 31 de diciembre siempre que estén debidamente justificadas. Por su parte, el artículo 12 de la misma Ley establece normas de valoración para los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo "que no sean por cuentade terceros".

La expresión entrecomillada alude, sin género de dudas, a los depósitos de numerario que ha recibido en depósito, a su vez, el sujeto pasivo, como es el caso planteado en el escrito de consulta. Sin embargo, aunque el tenor literal dela ley parece excluirlos de esas normas de valoración a que se ha aludido, tal interpretación implicaría una previa calificación de los mismos a efectos de determinar si son o no por cuenta del titular y, de no serlo, determinar la norma de valoración aplicable. Por el contrario, en estos casos debe aplicarse la norma de valoración común y, en aplicación del artículo 7 de la Ley, que regula los criterios de titularidad de los elementos patrimoniales a efectos del impuesto, considerar sujeto pasivo al que aparece como titular del depósito, sin perjuicio de que se considere igualmente al sujeto pasivo en su calidad de depositario como deudor frente al depositante- cliente proveedor de fondos.

De acuerdo con lo expuesto, ha de examinarse la situación exclusivamente a la fecha del devengo para cada año, teniendo presente que el impuesto recae sobre el patrimonio neto considerado precisamente en esa fecha -31 de diciembre de cada año- con independencia de la situación existente en igual fecha de ejercicios anteriores.

De esta forma y en el supuesto del escrito, a 31 de diciembre de 2002 se computa la deuda por la provisión de fondos, minorándose la base imponible por el Impuesto sobre el Patrimonio, deuda que, no obstante...

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