Consulta no vinculante nº 1028-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Abril de 2004

Fecha19 Abril 2004

1™ En la SecciÛn 1™ de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades EconÛmicas, aprobadas junto con la InstrucciÛn para la aplicaciÛn de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se haya el Grupo 932, relativo a actividades de enseÒanza no reglada de formaciÛn y perfeccionamiento profesional superior, en el que se encuadran dos epÌgrafes: el EpÌgrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseÒanza de formaciÛn y perfeccionamiento profesional no superior, y el EpÌgrafe 932.2, en el que se clasifica la actividad de enseÒanza de formaciÛn y perfeccionamiento profesional superior.

Por tanto, la actividad a que alude la consulta se clasificar· en el citado Grupo 932: en el EpÌgrafe 932.1 respecto de las actividades de formaciÛn profesional, ocupacional y continua, no superior, y en el EpÌgrafe 932.2 respecto de las actividades de enseÒanza de formaciÛn profesional, ocupacional y continua, superior.

2™ El artÌculo 30.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas establece que "el rÈgimen de estimaciÛn objetiva se aplicar· a cada una de las actividades econÛmicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a Èl o estÈn excluidos de su aplicaciÛn, en los tÈrminos previstos en los artÌculos 31 y 32 de este Reglamento."

En los apartados primero y segundo de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR