Consulta no vinculante nº 2556-03 de Direccion General de Tributos, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLEY 43/1995, ART. 146 Y LEY 37/1992, ART.78
  1. El artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la obligación de las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar la retención o efectuar ingreso a cuenta, de la cantidad que se determine reglamentariamente, así como de ingresar su importe en el Tesoro, en los casos y formas que se establezca.

    El ámbito de las rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en su artículo 56, que extiende la obligación de practicar retención a las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles.

    En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1del artículo 60 del RIS establece:

    1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

    En los casos de arrendamientos de inmuebles, esta Dirección General deTributos entiende que la contraprestación íntegra corresponde al importe de la renta devengada, sin que comprenda las cuantías que correspondan a la repercusión de gastos generales o de consumos individuales. Por tanto, en el cálculo de la retenciónse tendrá en cuenta el importe del arrendamiento excluidos los gastos repercutidos al arrendatario en concepto de gastos de comunidad correspondientes al local.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el conceptode contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

    En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986, 13 de marzo de 1986 y 2 de junio de 1986 ha determinado lo siguiente:

    Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades...

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