Consulta no vinculante nº 0548-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Abril de 2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 99;100
  1. - El artículo 99, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en el que se regula el ejercicio del derecho a la deducción dispone que en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres, primer párrafo, del mencionado artículo 99, el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

    Por otra parte, el artículo 99, apartado cinco, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

    No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

    Por su parte, el artículo 100 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente en relación a la caducidad del derecho a la deducción:

    El...

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