Consulta no vinculante nº 1519-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 9 de Octubre de 2002

Fecha09 Octubre 2002

En contestación a su escrito de consulta, de 27 de diciembre de 2001, con entrada en este Centro Directivo el 4 de enero de 2000, relativo a forma de aplicar las medidas para evitar la doble imposición a unos dividendos procedentes de Suiza, le comunico lo siguiente:

La consultante pretende establecer una filial en Suiza en la que contaría con una participación superior al 50 por 100 del capital social. Se plantea cuál sería el tratamiento en España de los dividendos que dicha filial distribuyera y, en particular, si sería aplicable la deducción prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre(B.O.E. de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), y, de ser así, si dicha deducción pudiera compatibilizarse con la prevista en el artículo 29 de la misma Ley.

El Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 1967) establece en el artículo 23, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

2. Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, puedan someterse a imposición en Suiza, España deducirá del impuesto sobre las rentas de este residente una cantidad igual al impuesto pagado en Suiza; sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, correspondiente a las rentas obtenidas en Suiza, computado antes de la deducción.

Las disposiciones de este párrafo se aplican tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta.

(¿)

4. Una sociedad residente de un Estado contratante que reciba dividendos de una sociedad filial residente del otro Estado contratante goza, respecto al impuesto del primer Estado relativo a estos dividendos, de las mismas ventajas que tendría si la sociedad filial que paga los dividendos fuera residente del primer Estado.

Por su parte, la LIS establece en su artículo 28 lo siguiente:

1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50 por 100 de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de los mismos.

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por...

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