Consulta no vinculante nº 1856-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Noviembre de 1998

Fecha26 Noviembre 1998
  1. Fundamentos de derecho.

    1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

      El artículo 5, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de empresario o profesional, dispone lo siguiente:

      "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

      1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

        (...) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

        En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

        Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

      2. En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.

      3. Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas".

        Según se desprende de los preceptos citados, tendrá la consideración de empresario o profesional quien ordena un conjunto de medios profesionales y/o materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios mediante la realización ordinaria y frecuente de entregas de bienes y/o prestaciones de servicios, presumiéndose el ejercicio de dichas actividades empresariales o profesionales, cuando concurran los requisitos regulados en el apartado tres, del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

        En relación con la materia objeto de consulta, la Resolución de 18 de noviembre de 1986, de la Dirección...

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