Consulta no vinculante nº 1028-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Abril de 2000

Fecha28 Abril 2000

El artículo 6 de la Ley 40/98, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, define el hecho imponible del Impuesto como la obtención de renta por el contribuyente, enumerando a continuación los componentes de la renta, que serán, entre otros, los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

El artículo 31.1 de la Ley del Impuesto define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la propia Ley se califiquen como rendimientos.

El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales vendrá determinado, según establece el artículo 32 de la citada Ley, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Más adelante, el artículo 33 de la citada Ley, al definir los valores de adquisición y transmisión, establece que dentro del valor de adquisición se incluirán los gastos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente y que del valor de transmisión se deducirán los gastos inherentes a la misma en cuanto hubieran sido satisfechos por el transmitente.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley del Impuesto considera como rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y, entre ellos, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

El artículo 24 de la Ley dispone en su apartado 1 que para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

  1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables, considerándose como tales, a estos efectos, como tales aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma...

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